20-04-2024

Nota informativa

En relación al comunicado oficial publicado en el día de ayer por la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) con motivo de la apertura por parte de esta Asociación de un procedimiento para la solicitud de ofertas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de los Clubes/SAD miembros de la Asociación que compiten en la Primera División de Fútbol Femenino (“Liga Iberdrola”), se pone de manifiesto lo siguiente:

Primero. la RFEF no puede excluir la posibilidad de que los Clubes/SAD que compiten en categorías de fútbol no profesionales a efectos federativos (como son la Segunda División “B”, Tercera División e, igualmente, la Primera y Segunda División Femeninas), exploten económicamente el contenido audiovisual de los partidos que estos disputan en las competiciones organizadas por la RFEF, siendo los Clubes/SAD los titulares de sus derechos de imagen, y por consiguiente, los titulares de los derechos de comercialización de sus partidos, postura confirmada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), en su Resolución del Expediente S/DC/0606/17, de fecha 19 de julio de 2018, tramitado ante la denuncia formulada por parte de la Comisión de Clubes de Tercera y Segunda División B, contra la Real Federación Española de Fútbol.

Segundo. – Cada uno de los Clubes/SAD miembros de la Asociación que compiten en la Liga Iberdrola han decidido articular a través de la Asociación la comercialización colectiva de los derechos audiovisuales de sus primeros equipos femeninos hasta la temporada deportiva 2021/2022. Dicho lo cual, la Asociación ostenta el mandato de sus miembros para realizar la gestión en exclusiva de la negociación y consiguiente cesión a terceros de los citados derechos, con el objetivo de que los Clubes/SAD obtengan una contraprestación razonable y adecuada, y facilitar la posibilidad de que el usuario final pueda acceder a diversas retransmisiones en distintos medios y cadenas, gozando en consecuencia de una oferta variada que a su vez asegure la libre competencia entre las diversas cadenas u operadores.

Tercero. – Que con fecha 6 de febrero de 2019, tuvo lugar una reunión en la sede de la RFEF entre responsables de ésta y representantes de los dieciséis Clubes/SAD de la Liga Iberdrola, así como el Presidente de la Asociación, y en la que se informó a la RFEF de que los Clubes/SAD eran los titulares de sus derechos audiovisuales (postura manifestada por la totalidad de los presentes), así como del mandato otorgado por los Clubes/SAD miembros de la Asociación a ésta para la comercialización conjunta de sus derechos.

Cuarto. – Que, con independencia de la referida titularidad y capacidad de comercialización de sus derechos audiovisuales por parte de los Clubes, resulta asimismo del todo incoherente e inentendible que estos no tengan ningún tipo de capacidad de decisión ni control sobre la organización y gestión de la competición cuando en cambio deben asumir responsabilidades y obligaciones relacionadas con el crecimiento y profesionalización del fútbol femenino, como por ejemplo las que están siendo objeto de negociación en la mesa del convenio colectivo del fútbol femenino. De esta manera resulta esencial modificar el marco regulatorio actual para adecuarse y continuar con el desarrollo y crecimiento del fútbol femenino en España.